Buena parte de los cambios que llegan en 2018 en materia laboral son fruto de la reforma de autónomos. Hablamos de bonificaciones a la contratación, derechos y salud laboral.
Bonificaciones a la contratación: Una gran parte de las bonificaciones en la cuotas empresariales que han llegado con la nueva ley de autónomos están estrechamente ligadas a la contratación. Hablamos especialmente de dos bonificaciones:
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para quienes estén al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Solo podrán acogerse a esta medida aquellos autónomos que contraten a un sustituto durante al menos 3 meses.
Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contrato indefinido de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. En este sentido la ley facilita la contratación de hijos con discapacidad mayores de 30 años que convivan en el domicilio familiar.
Compatibilizar la jubilación y trabajo autónomo: En 2018 será compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo siempre y cuando se tenga al menos un trabajador contratado.
Derechos de padres y madres autónomos: Como hemos adelantado anteriormente los padres autónomos que vayan a disfrutar de la baja en 2018 verán bonificada el 100% de la cuota sin necesidad, como venía ocurriendo, de recurrir a un contrato de interinidad.
Y seguimos hablando de novedades en materia laboral para padres y madres autónomos. Otra novedad que podría llegar para aquellos trabajadores en 2018 pero con la aprobación de los Presupuestos Generales es la ampliación a cinco semanas del permiso de maternidad.
Accidente in itinere, accidente de trabajo: En materia de derechos y salud laboral la reforma de autónomos incorpora una importante novedad en 2018. El accidente in itinere, es decir, aquel que ocurre en el desplazamiento al trabajo (o del trabajo) pasa a tener consideración de accidente de trabajo y por tanto aquellos autónomos que estéis cotizando por contingencias profesionales tendréis derecho a prestación por accidente laboral.
Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 4%: A partir del 1 de enero de 2018 el Salario Mínimo Interprofesional pasará a ser de 707,60 euros mensuales a 735,90 euros. Esto afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo que se verán obligados a ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato.
Fuente: infoautonomos.es